REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 06 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos, MILAGROS DEL VALLE MOYA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-13.923.125, domiciliada en el Sector Camino de Guiria de esta jurisdicción y el ciudadano BREIDY EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.968.483, domiciliado en el Sector Bello Monte de esta jurisdicción, en fecha veintiséis de enero del año en curso, en el Expediente No.230-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana, MILAGROS DEL VALLE MOYA G., en representación de su hijo, contra el mencionado ciudadano, quienes convinieron: “En que el ciudadano, BREIDYS EDUARDO ROJAS H., le pasará para la manutención a su hijo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) mensuales, que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MOYA G., retirara por ante este Juzgado, ya que por ahora no tiene trabajo fijo, es chofer de un vehículo propiedad de un hermano, trabajo que no es continuo”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MOYA GÓMEZ y BREIDYS EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.





La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.230-009