REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 15 de diciembre de 2008

198° y 149°

Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 208-2007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana GEORMARY JOSÉ ROJAS FARIAS, por ante este Juzgado a favor de su menor hija, contra el ciudadano, SANTO EMILIO GUERRA, la última actuación tuvo lugar en fecha 13 de junio del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido cinco meses y 10 días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas



Exp. N° 208-2007