REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de febrero de 2009
198° y 149°
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 198-2007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud que por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE TINEO OSUNA, a favor de su adolescente hijo por ante este Juzgado, contra el ciudadano, JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, la última actuación tuvo lugar en fecha 31 de enero del año en curso, y hasta la presente fecha han transcurrido un(1) año y cinco (5) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cinco días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Exp. N° 198-2007
|