REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 16 de enero del 2009
198° y 149°
Vistos sin conclusiones de las partes.
En fecha 15 de septiembre del año 2008, los ciudadanos T.S.U. Víctor M. Brito, T.S.U. Rosa Fernández y T.S.U. Dennys Fernández, actuando en su condición de miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés mata en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160, literal J, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de doce (12) folios útiles del escrito de solicitud de Obligación de Manutención en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a ser sufragada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.696, no posee trabajo fijo, pero realiza muchos trabajos eventuales los cuales le dan ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal, domiciliado en pantoño, sector Santa Clara calle principal casa s/n, específicamente al lado del estadio de la comunidad del Municipio Andrés Eloy Blanco, a instancia de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE BELLORIN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.738, y residenciada en la calle principal s/n, de la comunidad de Blanco Lugar, parroquia San José, Municipio Andrés Mata, en su carácter de progenitora .
En fecha 09 de OCTUBRE del 2008 este Juzgado admitió la referida solicitud y acordó la citación de la parte obligada así como la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de este circuito judicial, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. A los efectos de la citación se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para que practicaran la citación del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ya que dicho ciudadano vive y trabaja en ese municipio, concediéndosele un día de ida y de vuelta como termino de distancia.
En fecha 27 de octubre de 2008 el referido juzgado admitió la comisión que le fue conferida y ordenó su cumplimiento entregándosele al alguacil de ese Juzgado la correspondiente boleta de citación.
En fecha 11 de noviembre del año 2008 el ciudadano RUBER ALEXANDRE VISAEZ OLIVEROS, en su carácter de alguacil titular del Juzgado comisionado y consignó mediante diligencia, boleta de citación debidamente firmada por el obligado de autos.
En fecha 26 de noviembre de 2008 se recibió comisión debidamente cumplida del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En la oportunidad legal no comparecieron las partes para la realización del acto conciliatorio, ni el obligado de autos dio contestación a la solicitud de Obligación de Manutención.
Ninguna de las partes promovió pruebas ni presentó conclusiones en el presente juicio, pasando la presente causa al estado de dictarse sentencia.
Seguidamente este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente caso sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, este Juzgado observa que se encuentra demostrada la relación paterna filial del demandado con los niños y niñas , igualmente que el obligado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, quien no posee trabajo fijo, pero que realiza muchos trabajos eventuales los cuales le dan ingresos suficientes para cumplir con su sagrada Obligación de Manutención respectiva y que no compareció ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de establecimiento de obligación de manutención, ni por si ni por medio de apoderado judicial, tampoco promovió pruebas y nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:” ...si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los pasos indicados este Código ( en el presente caso en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….” El obligado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ subsumió su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, lo cual es aplicable al presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habida cuenta que la presente solicitud de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y el obligado nada probó que lo favoreciera, por lo que, resulta forzoso declarar con lugar la presente demanda de establecimiento de Obligación de Manutención, por haber quedado confesa la parte demandada, razón por lo cual esta Juzgadora, declara CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de obligación de manutención a favor de sus niños y niñas, acordándose fijarla en 25% de todos sus ingresos, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños y niñas, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la progenitora de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confesa a la parte demandada y con Lugar la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus niños y niñas, en consecuencia el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ queda obligado a sufragar el 25% de todos sus ingresos, por dicho concepto, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE BELLORIN GIL ya identificada y en su carácter de progenitora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Notifíquese a las partes, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. San José de Areocuar, 16 del mes enero 2009. 197° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
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