REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 30 de enero de 2009
198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos, ROSA CAROLINA CARABALLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-16.257.719 y el ciudadano LUÍS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.113.296, ambos domiciliado en Queremene de esta jurisdicción, en fecha veintitrés del presente mes y año, en el Expediente No.229-007 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la referida ciudadana ROSA CAROLINA CARABALLO GARCIA, en representación de sus hijas, contra el mencionado ciudadano, quienes convinieron: “En que el ciudadano, LUÍS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, le pasará la manutención a sus hijas cuando consiga trabajo fijo, por ahora solo estudia y respecto a la visita domiciliaria que hablen con la ciudadana ROSA CAROLINA CARABALLO GARCIA, para que lo deje visitar a sus hijas y que haya respeto mutuo por el bienestar de las mismas”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ROSA CAROLINA CARABALLO GARCIA y LUÍS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: l97° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.





La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.,






Expdt. No.229-009