REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 20 de enero de 2009

198° y 149°


Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, KATUISKA KARINA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-10.879.834, domiciliada en la población de San José de Areocuar de esta jurisdicción y el ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, administrador, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.441.471, de igual domicilio en fecha dieciséis de diciembre del año 2008, en el Expediente No.227-008 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, KATIUSKA KARINA HERNANDEZ FERNANDEZ en representación de sus niños, contra el mencionado ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, quienes convinieron: “En que el ciudadano, ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, le pasará a sus hijos el mercado que siempre le viene dando quincenal, se que tengo que ayudarla con sus comidas, medicinas, juguetes y cuando empiece el año escolar, con sus útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presenten, para diciembre le va a dar para su ropa, calzado y juguetes, respecto a la visita domiciliaria visitará a sus hijos los fines de semana y compartir con ellos los días navideños ya que el tiene derecho”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos KATIUSKA KARINA HERNANDEZ FERNANDEZ y ENRIQUE JOSE RAMIREZ ROJAS, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de



cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes enero de dos mil nueve. Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.




La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas ,










Expdt. No.226-008