DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado YURBI ERIS LEIVA MILLAN, venezolano, natural de el Pilar, Municipio Benítez estado Sucre, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1980, titular de Cédula de Identidad N° 16.062.463, hijo de Elvia Millán y Asunción Leiva, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: Urbanización Bolívar, calle el estadio, Casa S/N; como a trescientos metros de la escuela Pedro Elías Marcano, Municipio Libertador, Tunapuy estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artícul.....