REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 19 de Enero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000141
ASUNTO: RP11-P-2011-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día Diecinueve (19) de Enero de 2011, la Audiencia de Presentación del imputado Oscar José Aguilera Vásquez. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, y el imputado Oscar José Aguilera Vásquez, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público Penal en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar quien expuso: Presento en este acto al ciudadano Oscar José Aguilera Vásquez, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalia del Valle Pino Ramos, por los hechos ocurridos en fecha 17-01-2011, (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos). En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 91 ordinal 1 de la ley especial se acuerde la prohibición de amenazarla y ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica y que sean confirmadas las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 ibidem, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente la Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como quedara escrito Oscar José Aguilera Vásquez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cédula de identidad 18.586.500, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oswaldo José Agujera Brito y Romelia Tibizay Vásquez Bermúdez, residenciado en: Urbanización la Frontera, calle Páez, Casa S/N, Municipio Valdez Estado Sucre, quien expuso: “No quiero declara y me acojo al Precepto Constitucional” Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien manifestó: “Esta defensa, en nombre y representación de mi defendido, no me opongo a las medidas de protección y seguridad, por el delito de Violencia Física, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Daniela Aguilar, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Oscar José Aguilera Vásquez, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalia Del valle Pino Ramos, en virtud que los hechos ocurridos no se encuentra evidentemente prescritos, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17-01-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Oscar José Aguilera Vásquez, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, entre las cuales tenemos: Acta de Denuncia: de fecha 17-01-2011, cursante al folio Nº 3 y su vuelto, rendida y suscrita por la ciudadana Dalia Del Valle Pino Ramos, quien es victima en el presente caso, y narra como sucedieron los hechos; Recipe Medico, de fecha 17 de enero del presente año, cursante al folio Nº 5, expedido a la paciente Dalia Pino; Acta de Entrevista, cursante al folio Nº 7, rendida por la ciudadana Rosanyelis Lourdes Guilarte Centeno en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez Guiria, donde hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos. Acta Policial de fecha 17-01-2011, suscrita por el funcionario actuante Osmerys Picus, del Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez Guiria, donde dejan constancia que siendo las 7:20 PM, se presento el ciudadano Oscar José Aguilera Vásquez, quien fue denunciado por la ciudadana Dalia Del Valle Pino. Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 17-01-2011, cursante al folio Nº 10 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2011, cursante al folio Nº 13. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2011, cursante al folio Nº 14. Inspección Técnica Nº 0019, de fecha 18-01-2011, cursante al folio Nº 15, y su vuelto; Memorandun Nº 9700-184- 41, de fecha 18-01-2011, cursante al folio Nº 16, suscrita por funcionarios del CICPC delegación Guiria, donde ordenan practicar reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) a la ciudadana Dalia Del valle Pino. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Declarándose improcedente la solicitud realizada por la defensa en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones de su defendido. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida; se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Oscar José Aguilera Vásquez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 Años de edad, titular de la cédula de identidad 18.586.500, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Oswaldo José Agujera Brito y Romelia Tibizay Vásquez Bermúdez, residenciado en: Urbanización la Frontera, calle Páez, Casa S/N, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dalia Del Valle Pino Ramos; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policial del Municipio Valdez. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida; se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley Especial, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo preceptuado en el artículo 94 ejusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez informándole sobre las presentaciones del referido imputado. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
|