REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de enero de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000154
ASUNTO: RP11-P-2011-000154


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

POR DECLINATORIA POR COMPETENCIA


Celebrada como ha sido el día de hoy diecinueve (19) de enero de 2011, la Audiencia de Presentación del Imputado JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Pública Abg. Raúl Paredes, el imputado JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ, quien no tiene defensor privado que lo asista por lo que el Tribunal le designa en este acto al Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo inherente a su persona y fue impuesto de las actuaciones.



Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Conforme a las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás leyes que rigen en el país, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venuela, realizo la formal presentación del ciudadano JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ. y solicito que el mismo sea puesto a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta; por cuanto de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que el mismo se encuentra requerido por el juzgado mencionado según oficio Nº 11-64, de fecha 16-03-2009, a fin de que sea este tribunal que imponga al referido ciudadano de las actuaciones que dieron origen a la orden de aprehensión materializada, ello en aras de garantizar su derecho a estar informado de las actas que motivaron a la misma, es todo. Seguidamente el juez impone al imputado del motivo de la orden de captura librada en su contra, y así mismo se deja constancia que el ciudadano quien dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.137, nacido en fecha 23-09-1972, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, hijo de Ayenis Velásquez y Ricardo Zorrilla, con domicilio en: En la calle Monagas, casa Nº 48, Carúpano estado Sucre, fue impuesto del precepto constitucional, consagrado en el articulo 49 numeral quinto de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y expone: “No tengo nada que declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público”. Es Todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como la solicitud efectuada por la defensa, éste Tribunal observa que consta cursante al folio 2 y Vto., de las actuaciones presentadas por la fiscalía, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Sub-Delegación Estadal Carúpano; donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos y de la solicitud que tiene el mismo por parte del Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta; por cuanto de las actuaciones que integran la presente causa se desprende que el mismo se encuentra requerido por el juzgado mencionado según oficio N° 11-64, de fecha 16-03-2009. En consecuencia, ésta juzgadora considera que en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando un Juez libra una orden de aprehensión, en contra de un Imputado o Imputada, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión; será conducida ante el Juez quien en presencia de las parte o de las víctimas si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. En tal sentido, del artículo in comento se infiere claramente, que es el juez que libró la orden de aprehensión, quien debe decidir si mantiene o no la medida impuesta; en consecuencia, a criterio de ésta juzgadora, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 Ejusdem, por cuanto la competencia territorial de los tribunales, se determina por lugar donde el delito o falta se haya consumado; razón por la cual esta Juzgadora observa su incompetencia por razón del territorio, en atención a lo previsto en el artículo 61 Ibidem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente por razón del Territorio, para oír al Imputado Ciudadano JUAN CARLOS ZORRILLA VELÁSQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.137, nacido en fecha 23-09-1972, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, soltero, hijo de Ayenis Velásquez y Ricardo Zorrilla, con domicilio en: En la calle Monagas, casa Nº 48, Carúpano estado Sucre, en consecuencia, se acuerda remitir las presente actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen actuaciones, ni algún exhorto relacionado con la presente causa, desconociéndose los hechos que se le atribuyen al Ciudadano antes mencionado, así como el delito que se le imputa; razón por la cual, mal podría oírlo éste Tribunal, sin antes Garantizarle sus Derechos Constitucionales y Legales, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 49 Constitucional; en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que traslade con carácter de Urgencia, hasta la sede del Juzgado Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta, al referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra requerido según oficio Nº 1164, de fecha 16-03-2009, mediante el expediente OP01-P-2006-004390. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS