REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 19 de Enero de 2011
Año 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000142
ASUNTO: RP11-P-2011-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día Diecinueve (19) de Enero de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar; el imputado KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ (previo traslado), y el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz.
Acto seguido, la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en las actas, por cuanto no hay elementos suficientes para imputarle delito alguno. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto de hecho del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.842, nacido en fecha 02-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Erasmo Catalino Larez Ángela Macaria Rodríguez, y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa N° 55, Municipio Valdez, Güiria Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz-, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal y solicitó copia de la presente acta”. Es todo”.
RESOLUCON DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicitó libertad sin restricciones al ciudadano KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en las actas, alegando no contar con suficientes elementos para imputar delito alguno, en tal sentido esta Juez una vez escuchadas a las partes y revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud del Fiscal, en consecuencia de DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUE. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRCCIONES a favor del ciudadano KELVIN DEL VALLE LAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.842, nacido en fecha 02-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Erasmo Catalino Larez Ángela Macaria Rodríguez, y domiciliado en el Sector Guaramita, Calle Principal, Casa N° 55, Municipio Valdez, Güiria Estado Sucre. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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