Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 37 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucr.....