REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO:
SOLICITANTE: DANIA JOSEFINA CABELLO RINCONES
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: DANIA JOSEFINA CABELLO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.435.362, domiciliada en la Calle Nueve del Bolivariano, Casa Nº 35, Cumanà, Estado Sucre; debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana DANIA JOSEFINA CABELLO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.435.362, domiciliada en la Calle Nueve del Bolivariano, Casa Nº 35, Cumanà, Estado Sucre; para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (gemelos) de diecisiete (17) años de edad. Respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano el difunto ELEAZAR JOSÉ CANACHE (D), Quien era titular de la cedula Nº V- 4.499.933, Cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la Prenombrada adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Así mismo se ordena expedir cuatro (04) ejemplares de las resultas. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


MEG/yulimar.