REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007664
ASUNTO: RP11-P-2012-007664

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de INES MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ CISNEROS (previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad), la víctima Inés Mercedes Guevara Rodríguez, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de INES MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/10/2012. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima INÉS MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.137, quien expone: el 12 de octubre, día vieres me traslade a Ciudad Bolívar con una tía de mi pareja y con una hermana para trasladarme a maturín porque a la mamá de mi pareja le había dado una trombosis, y fuimos a buscar a las tías para que pasaran esa semana en casa. Cuando íbamos llegando y era de noche y el carro tenía los vidrios ahumados venia con estaos bajos para no perder la entrada a la residencia, al pasar un reductor de velocidad me interceptaron 02 motos, uno a cada lado de la camioneta, se bajaron los barrilleros uno por cada lado con armas de fuegos y nos dijeron bájense. Bajaron a la señora y a mí y se montaron en la camioneta y nos dejaron allí, y se fueron. Nos ayudo un taxista que nos llevo hasta el CICPC de Ciudad Bolívar y coloque la denuncia. Mi pareja es contratista y el señor aquí presente es empleado de mi esposo, se convirtió en un empleado de confianza, acompañaba a mi esposo a realizar las compras de materiales y yo le hice una autorización a mi esposo y al señor para conducir el vehículo con el nombre de José Ángel y por eso es que el señor tiene mi autorización. Active la parte legal del seguro y recibí por medio del abogado del seguro para presentarme aquí con los documentos originales. Se enteraron de que llego una representante del colegio y le indico que ya sabía que estaba tres días en Carúpano, por eso presumo que me están siguiendo. Quiero dejar constancia que me siento asustada y amenazada y quisiera que ni él ni sus familiares se acerquen a mí porque temo por mi vida. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 37 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: Respecto a la cédula, yo no le entregue cedula a nadie con ese nombre que sale allí y lo de la camioneta, esa camioneta si la trasladaron para acá, pero yo no fui. Y lo del esposo de ella, yo si tengo confianza con el señor Gilberto y a él le puede preguntar si él me entregó camioneta a mi o yo le quite camioneta a él, es todo“.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: “El delito de Uso y Aprovechamiento de acto falso, requiere para su configuración algo esencial, la evidencia física que no deje lugar a dudas para desvirtuar el principio de inocencia del imputado, si observamos los documentos que integran la totalidad del expediente, observamos que no existe ese requisito, sine cuanon; es decir, la cédula, en la cual se pueda leer o establecer que mi cliente uso y además aprovechó de ese documento en algún acto o actividad. No aparece, no hay evidencia, elemento de convicción para establecer el delito previsto en el artículo 322 del Código Penal, no existe en esta causa. Es posible que el ciudadano Adonis Rodríguez, verbalmente haya dicho nombre o cédula diferente a la propiamente de él, pero en ningún momento justificó esa identidad con un acto falso, como es la cédula de identidad personal. En razón de ello, presente escrito ante este Tribunal, en el cual solicito que la acusación fiscal no debe ser admitida en su totalidad, quizás parcialmente por otros elementos que acompañan al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, situación esta que esperamos ventilar y solventar en el transcurso del proceso que se avecina, pero en el caso de imputársele el delito ya señalado de Uso y Aprovechamiento de Actos falso, pido muy respetuosamente a este Tribunal que desvirtúe la solicitud fiscal en ese aparte y no se admita totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de INES MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO, y los alegatos de la Defensa Privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de INES MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cursante a los folio 01 y 02 con sus vtos, mediante la cual señalan “Se presentó de manera espontánea un ciudadano quien se identificó como Darwin Cedeño, manifestando ser representante de empresa de Seguros Caracas, quien informó que en la ciudad de San Félix, estado Bolívar habían reportado como robado un vehiculo… y que el referido automotor había sido ubicado a través del sistema satelital y según la señal se encontraba en el sector ciudad Bendita, Calle Victoria, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Trasladándonos hasta la referida dirección a fin de verificar dicha información, una vez en el sector logramos ubicar el vehiculo requerido, el cual se encontraba aparcado en la parte posterior de una vivienda, procediendo de inmediato a realizar llamada telefónica al modulo del aeropuerto de esta ciudad específicamente a la sala de SIIPOL, a fin de verificar el estatus del vehiculo en cuestión, siendo recibida la llamada por la detective Maria Antonieta Herrera, a quien luego de suministrarle los datos del automotor y luego de una breve espera, informó que dicho vehiculo se encuentra solicitado por la sub delegación Ciudad Bolívar, de este Cuerpo, por el delito de Robo y la persona que formuló la denuncia responde al nombre de Ines Mercedes Guevara Rodríguez. Seguidamente realizamos varios llamados a la puerta de la vivienda en referencia y luego de una breve espera fuimos recibidos por dos ciudadanas de nombres Adelina del Valle Sobil Español y Karoxi del Valle Gutiérrez Español, con respecto al automotor informó la ciudadana primeramente mencionada que lo había traído su hermano José Ángel Martines de San Félix, estado Bolívar, y quien se encontraba en la residencia para ese momento, procediendo a solicitarle que lo llamara a su hermano…Y luego de una breve el requerido ciudadano se presentó ante la comisión, a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó que efectivamente había traído el automotor desde la ciudad de San Félix, estado Bolívar, pero que dicho vehiculo se lo había entregado en calidad de préstamo la ciudadana Ines Mercedes Guevara Rodríguez, pero por la tardanza que tenía con el vehículo, la ciudadana decidió formular la denuncia..”; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la Representación Fiscal presentó el acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal.
Asimismo se niega la desestimación de la acusación solicitada por la Defensa Privada. Y se mantiene la Medida de Privación de Libertad y el sitio de reclusión, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, ampliamente identificado, y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: ADONIS JOSE RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.053.791, natural de Río caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-75, de 37 años de edad, de profesión u oficio Marinero, hijo de Arturo Rodríguez y Lina Maria Español, y domiciliado en san Félix, asentamiento campesino Trapichito 01, Calle Principal, casa S/N, por el colegio, y en Carúpano en San Martín, Calle el Taparo, Casa S/N; cerca de la iglesia cristiana que esta en la esquina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y el delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSO, establecido en el articulo 322 ambos del Código Penal, en perjuicio de INES MERCEDES GUEVARA RODRÍGUEZ Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado y el sitio de reclusión. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA