JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 18 de diciembre de 2.012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BARRETO , venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.941 y domiciliada en la población de Cariaquito , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Alfredo Fermín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1991, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: V-6, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF1JD30682, USO DEL VEHÍCULO: CARGA y PLACA ACTUAL: 769XCT. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VIDAL JOSE MALAVE MARCANO y OSWALDO JOSE YBARRETO PURO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.189.347 y 18.789.459, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BARRETO , sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol.Nº. 097-2012
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