este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a REINALDO LOERO REYES, a sus hermanos: REINALDO ARMADO LOERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.773.129, REINA VERONICA LOERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.671.368, DAYANA MARIELA LOERO URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.499.942, CARMEN VERONICA LOERO JARAMILLO, venezolana, .....