REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000311
ASUNTO : RP01-D-2006-000311


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 16-11-2007, (folio 102, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, consistiendo dicha sanción en realizar uno o varios cursos de superación personal o trabajar, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos. En fecha 07-12-2007, (folio 113, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 07-02-2008 (folio 124, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 07-08-2008, (folio 180, 1era pieza), este Tribunal realiza audiencia para que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción y se le concede un plazo de cuarenta (40) días para ello. Posteriormente en fecha 29-09-2008, (folio 188, 1era pieza), este Tribunal dicta decisión en la que declara sin lugar la solicitud de cómputo presentada por la Defensora Pública Penal del Adolescente.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 127, 131, 173, 184 y 194 de la 1era pieza, cursan constancias de trabajos expedidas por diversos ciudadanos que dan constancias que el adolescente XXXXXXXXXXX, para las diversas época en la que fueron emitidas dichas constancias el adolescente se encontraba efectuando trabajo de albañilería, de lo que se desprende que el mismo ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que en diversas obras se ha mantenido laborando, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de robo propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.