REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000238
PARTES: JHONNY ANTONIO RODRIGUEZ LONGART, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.317.691 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JHONNY ANTONIO RODRIGUEZ LONGART, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.317.691, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.261, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, carácter que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como OBRERO, desde el 07 de febrero del 2008 hasta el 12 de diciembre 2008, terminó por MUTUO ACUERDO, y como consecuencia de la terminación de la relación convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y preaviso 125 de la L.O.T., intereses, dotaciones de botas y bragas, la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 33/00 CTS (Bs. 10.067,33), los cuales declara haber recibido con motivo del presente acuerdo en cheque N° 79001306 girado contra la cuenta corriente 04250051880200021606 del Banco Mi Casa, E.A.P, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, Sellada y Refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.