Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005289
ASUNTO : RP01-P-2008-005289
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 17-12-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: LUIS JAVIER BADARACO GARCIA en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público (auxiliar), Abg. Mildred J. Tarache Maita, a favor del referido imputado. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano: LUIS JAVIER BADARACO GARCÍA venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.191.946, nacido en fecha 22/02/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Matilde de Badaraco y Querubín Badaraco, residenciado en Av. Barrio Qta. República detrás de Villa Romana Casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Señala la representación fiscal que en fecha 15 de los corrientes, funcionarios adscritos a la policía municipal de esta ciudad dejan constancia mediante acta que se encontraban realizando labores de patrullaje por la plaza Miranda de esta ciudad, logrando avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial notó evidente signo de nerviosismo, a quien le dieron la voz de alto, le hicieron una revisión corporal y se le encontró en sus partes íntimas cuatro (4) envoltorios de papél aluminio contentivo de semillas y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Ciudadano juez, los funcionarios policiales en el acta levantada dejaron constancia que no contaron con testigos presénciales, lo que indica que no hay personas que puedan corroborar el acto, es por ello que solicito sea decretada la Libertad Plena del renombrado ciudadano. Solicito copia simple del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: LUIS JAVIER BADARACO GARCÍA, del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en sus contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción, apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes expusieron cada uno por separado: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg VIOMAR MATA, quien expone: “Esta defensa no hace objeción a la solicitud fiscal y solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 15 de los corrientes, funcionarios adscritos a la policía municipal de esta ciudad dejan constancia mediante acta que se encontraban realizando labores de patrullaje por la plaza Miranda de esta ciudad, logrando avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial notó evidente signo de nerviosismo, a quien le dieron la voz de alto, le hicieron una revisión corporal y se le encontró en sus partes íntimas cuatro (4) envoltorios de papel aluminio contentivo de semillas y residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana. Al folio 06 corre inserto acta de Investigación Penal, al folios 7 cursa Planilla de remisión de la presunta droga decomisada, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano: LUIS JAVIER BADARACO GARCÍA, ampliamente identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano: LUIS JAVIER BADARACO GARCÍA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: LUIS JAVIER BADARACO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.191.946, nacido en fecha 22/02/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Matilde de Badaraco y Querubín Badaraco, residenciado en Av. Barrio Qta. República detrás de Villa Romana Casa sin número de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad a favor del imputado, adjunta a oficio dirigido a la Policía Municipal de esta ciudad. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 17-12-08. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía undécima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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