ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano ERNESTO HENRIQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.669.142, natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 13-01-76, de 32 años de edad, hijo de Emiliano Ruiz y Jesusa Antonia Salazar, de oficio agricultor, residenciado en Cariaco, Calle Principal de Chamariapa Guiria, vía Carúpano, cerca de la cachapera Lola y Maura, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-5140086, en la presente causa seguida por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VEN.....