REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000254
ASUNTO : RP01-P-2012-000254

RESOLUCIÓN QUE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el escrito consignado por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE CALVO donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción de su hijo FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas GEORGINA DEL VALLE CALVO y ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO; por los hechos ocurridos veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), fecha en la cual presuntamente el encausado de autos agredió verbalmente a las víctimas quienes son su madre y su hermana, destruyendo varios enseres del hogar en el cual hacen vida, profiriendo insultos contra ellas y amenazando con quemarlas vivas, motivo por el cual las agraviadas formularon la respectiva denuncia trasladándose los funcionarios actuantes a la residencia de las denunciantes en la cual se procedió a detener al agresor, quien quedó identificado como FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO; Ahora bien, en varias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 15-10-2013 el la ciudadana Georgina madre del imputado quien es victima en esta causa, consigno copia simple del acta defunción del imputado.
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063 es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, cursa constancia de fecha 02-07-2012 dada por la Dra. JANETTE LAYA, medico Edpidemiologo Regional ( e ) del Estado Sucre donde se observa que en fecha 22-05-2012 falleció el ciudadano FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063d, a causa de FRACTURA DE CRANEO Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción N° 1761690 expedido por la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano éste fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado FRANCO JAVIER GONZÁLEZ CALVO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.317.281, hijo de Georgina del Valle Calvo y Cruz González, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Maturincito Arriba, Casa S/N°, frente a la Estación de Gasolina, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0416-3844063 a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas GEORGINA DEL VALLE CALVO y ANGELICA DEL CARMEN GONZALEZ CALVO. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO