este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Victor Eduardo Boada Lunar, venezolano, de 23 años de edad, cedula de identidad Nº 17.762.376, soltero, nacido en fecha 19-02-1986, de oficio radiólogo, hijo de Víctor Vera y Cruz Maria Lunar, residenciado en la calle principal del Caserío la Chica, casa s/n, Mariguitar, frente de la Iglesia, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 4, del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Figueroa; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgá.....