REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000329
ASUNTO : RP01-D-2009-000329

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL.

Celebrada como fue en el día de hoy, DIECIOCHO (18) de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la presente causa, seguida en contra del imputado adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontreaban presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el representante legal, XXXXXXXX (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), a quien se les impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo No tener Defensor Privado, por lo que se le designó un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. BEATRÍZ PLANEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente, se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.





SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó Presento a este Tribunal al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado, por lo que solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el delito que se le imputa, es de los señalados en el artículo 628, parágrafo 2” de la L.O.P.N.N.A, como son de los que ameritan la privación de libertad. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con los artículos 559 y 557, de la L.O.P.N.N.A,, y 248 del C.O.P.P. Solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias simples de la presente acta.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concedio el derecho de palabra al adolescente, XXXXXXXXXquien manifestó: “Yo no tengo nada que ver en eso, yo estaba en casa de un amigo, llamado XXX y se metieron dos sujetos, los dos unos es tío mío y el otro no se quien es, entonces estaba ahí y se metieron, cuando yo me estaba bañando, y se metió la policía y me sacaron a mi también diciendo los policías que yo había robado a un taxista. Es todo”. Interroga la defensa ¿Direccion de la casa donde te estabas bañando? En un rancho, en la llanada, en el sector Brisas del Valle, Cumana, Estado Sucre. Es todo.- Acto seguido, se concedio el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 582 de la L.O.P.N.N.A, toda vez que se desprende del acta judicial cursante al folio 10 del expediente, que mi representado no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico como lo seria en esta caso el celular del cual fue presuntamente despojado la victima, así como tampoco que se le haya decomisado algún tipo de arma de fuego.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ocurrido el 17-10-09, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 02 y vto, acta de Investigación Penal en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente de autos, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes del IAPES. Al folio 06 y vto Cursa experticia de reconocimiento legal numero 766. Al folio 08 y vto, cursa Registro de Cadena y Custodia de evidencias físicas. Al folio numero 9, cursa acta de denuncia rendida por la víctima de autos. Tercero: La precalificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública ha sido de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXX, la cual comparte este Tribunal. Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide, que en virtud de que el adolescente ha sido presentado dentro del lapso establecido en el artículo 559 de la L.O.P.N.N.A, lo procedente es ordenar la Detención Judicial Preventiva del Adolescente de marras, a fin garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en cuanto a la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa, este Tribunal lo declara sin lugar, en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos, hace presumir su participación en los delitos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA, en contra del adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 2, 3, 5 y 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX Asimismo se DECRETA la Detención en flagrancia y se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con el articulo 557 de la L.O.P.N.N.A, y el articulo 248 del C.O.P.P. En consecuencia se ordena librar la boleta de detención con oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
Juez Primero de Control Sección Adolescente.

Abg. José Ramón Hernández Gil