REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002247
ASUNTO: RP11-P-2009-002247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada audiencia de presentación de imputados, en el asunto seguido al ciudadano FUENTES MARCANO ROMULO ENRIQUE, donde La Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso:”… Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado por ante este despacho en esta misma fecha en contra del ciudadano Fuentes Marcano Rómulo Enrique, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría Municipal del Municipio Arismendi, encontrándose en el punto de control avistaron una camioneta color negra, en la cual venían dos personas y la que estaba en el puesto del copiloto trato como de ocultarse, razón por la cual se le indicó al chofer del vehículo que se detuviera a los fines de practicar la respectiva inspección, no logrando ubicar ningún elemento criminalistico dentro de la camioneta, ni al chofer, no obstante al copiloto se le decomisó en el bolsillo del pantalón, la cantidad de cinco envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivos de presunta droga de la denominada crack . Por todos los hechos anteriormente expuestos, esta representación fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Rómulo Enrique Fuentes Marcano, plenamente identificado en actas, por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, toda vez que los supuestos que motivan la Privación pueden ser plenamente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: RÓMULO ENRIQUE FUENTES MARCANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.286, nacido en fecha: 16/06/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio del agricultor, hijo de Ana María Marcano y Juan Francisco Fuentes y domiciliado en la Comunidad de Caratal, frente al ambulatorio, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expuso: “Eso es para mi consumo…”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, solicito la libertad plena de mi representado por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y que además comprometan la responsabilidad penal del imputado; en tal sentido solicito se desestime la solicitud de medida cautelar sustitutiva realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante…”
En este estado tomo la palabra la Juez de Control, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, así como declaración rendida en esta sala de audiencias por las imputadas y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 16/10/2009, existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el hecho que se investiga, convicción ésta que emerge en virtud de las actas procesales que acompañan la solicitud fiscal, (los cuales se analizaran en la sentencia interlocutoria que cursará inserta después de la presente acta y las respectivas boletas y oficios). Por lo que considera este tribunal que están dadas las circunstancias para decretar una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del ciudadano RÓMULO ENRIQUE FUENTES MARCANO, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la libertad sin restricciones solicitada por la defensa este tribunal niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho.Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta Ciudad y remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
La Juez Segunda de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Yllen Alexandra Reyes
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