Con base en las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto, contra el auto de fecha 30 de Junio de 2025, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se abstiene de oír la apelación interpuesta. En consecuencia se ordena al referido Tribunal a oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 18 de Junio de 2025, y remitir a esta Alzada las actuaciones concernientes para el conocimiento de la misma y su posterior sustanciación y decisión.
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