REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 18 de Julio de 2025.
215º y 166º

Sol. Nº 014-2025.
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH RIVAS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.113.039
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana ELIZABETH RIVAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.039, domiciliada en la calle Principal las Margaritas, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de las testigos, ciudadanas YSORYS YNES MARTINEZ y MILAGRO ELENA MARTINEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.908.291 y V-5.914.862; respectivamente, en la cual la ciudadana ELIZABETH RIVAS GUERRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, ubicadas en la calle Principal las Margaritas, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno de propiedad del INTI, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de Simón Moreno (50,00 m); SUR: Con inmueble que es o fue de Luis Yeguez (50,00m); ESTE: Su frente con calle Principal las Margaritas (9,00m); y OESTE: Su fondo con Calle Las Margaritas (9,00m); una bienhechuría con techo de zinc con vigas de madera, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de concreto, puertas de madera, piso de cemento, empotramiento de aguas negras y blancas y todo su sistema de electricidad; con dos (2) baños, un (1) tanque de cemento para almacenamiento de agua y un pozo séptico. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas YSORYS YNES MARTINEZ y MILAGROS ELENA MARTINEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ELIZABETH RIVAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.039, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.14-2025