TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana: ROSA YUSELI ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-5.875.704, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.923.331, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 291.440; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, que se presume del INTI, ubicada en la Calle "Virgen del Valle" del sector " La Lagunita", en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC-127-D; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su frente con calle "Virgen del Valle", con una medida de (10,00 mts.) SUR: con casa que es o fue de la Sra. Petra Pino, con una medida de (10,00 mts.); ESTE: con terreno que es o fue de la Sra. Aura Arismendi, con una medida de (18,99 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Antonio Quijada, con una medida de (18.99 mts); para un área de terreno de (189.90 mts2) y un área de construcción de (159,79 mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de carga, Tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda. Piso de cemento pulido, Puertas de madera, ventanas de madera, instalaciones eléctricas internas y consta de la siguiente distribución: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) salas de baño. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 742.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ARMINDA DEL CARMEN VENALES y NACARY DEL VALLE CARABALLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.306.832 y V- 13.685.818, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ROSA YUSELI ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-5.875.704, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (18-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0955-25.
EC/av
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