Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana CARMEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.853, domiciliada en la calle principal N° 15, sector 3, vía cantv Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano OSBEL GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.169.191, domiciliado en el sector Patria Bolivariana de Canchunchú, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-