REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 18 de Julio de 2011

201° y 152°

Parte Demandante: BALDOMERO RIGAUD SIFONTES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-567.071.

Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Edificio Centro de Especialidades Médicas Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpre N° 68.764.

Parte Demandada: ANIBAL JOSÉ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.352.

Domicilio Procesal: No Constituyó..

Motivo: Suspensión Curso de la Causa (Desalojo de Inmueble).

Se inició el presente proceso en fecha 04 de Abril de 2011, mediante demanda que por Desalojo intentó el ciudadano BALDOMERO RIGAUD SIFONTES, en contra del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO.

Que el inmueble arrendado según el Contrato de Arrendamiento, sería destinado exclusivamente para uso comercial.

Que en fecha 09 de Mayo de 2011, el Tribunal dictó decisión declarando Con Lugar la demanda, condenando al ciudadano ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO, a desalojar el inmueble arrendado y a hacer entrega del mismo libre de personas y cosas.

En fecha 20 de Junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución de la Sentencia.

Por auto de fecha 11 de Julio de 2011, el Tribunal acordó suspender el curso de la causa, y ordenó practicar inspección judicial al inmueble, objeto de la presente acción, a los fines de determinar si el mismo está destinado a uso Comercial o Vivienda Familiar.

Ahora bien, al folio cuarenta y seis (f. 46), corre inserta Acta de Inspección Judicial de fecha 13-07-2011, practicada al inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la calle Trincheras, s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejando constancia el Tribunal que se trata de un inmueble tipo depósito y/o galpón, dejándose constancia igualmente que se presentó una persona quien dijo ser y llamarse LUÍS JOSÉ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.940.118, y manifestó ser Arrendatario del local donde se encuentra constituido el Tribunal, y mostró un Contrato de Arrendamiento firmado en el año 2001. Igualmente se dejó constancia que también hizo acto de presencia una persona quien dijo ser y llamarse: OSCAR JOSÉ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.090.661, quien manifestó que dicho local lo viene utilizando como Vivienda o casa de habitación, desde hace bastante tiempo, en compañía de su esposa ELIZABETH CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.215.822, y sus dos (2) hijas de nombres……omisis....….., de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, dejando constancia el Tribunal que observó dentro del referido local, cama, televisor, sillas, mesas y otros enseres del hogar.

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 019-11.-