REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000224
ASUNTO: RP11-D-2011-000224
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto del adolescente OMISSIS y detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto del adolescente: OMISSIS, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. no se opuso a la solicitud fiscal, por no ser contraria a derecho respecto del adolescente OMISSIS, sin embargo solicito se decrete medida cautelar al adolescente OMISSIS, por cuanto se trata de un peso bruto y una vez realizada respectiva bajaría el peso neto, y en virtud del principio de la proporcionalidad, así mismo solicito la practica de evaluación psico social para ambos adolescentes. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de y Municiones y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Que no están prescritos ya que presuntamente se cometieron el día 17/07/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos, luego de habérseles realizado inspección personal en la cual les fue incautado al primero un arma de fabricación casera y al segundo 08 envoltorios contentivos en su interior de presunta cocaína.
.PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente antes identificado en la comisión los delitos de Porte ilícito de Arma de y Municiones previsto y sancionado en los artículos 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y Municiones y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga. Como lo son:
* Acta de procedimiento de fecha 17/07/11 suscrita por los funcionarios Victor Gómez, Héctor Venales, y Ronald Hernández en la que exponen que se desplazaban por la Av. Universitaria cerca del callejón los morenos,, observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto mod. Jaguar color anaranjado, se le dio la voz de alto, el conductor aceleró y emprendió la huida, siendo capturados unos metros más adelante, procediendo a realizársele la respectiva inspección con la presencia de 02 testigos incautándosele al adolescente OMISSIS se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de ocho envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, contentivo de un polvo color blanco que por sus características se presume sea cocaína siendo puestos a la orden de la Fiscalía sexta por tratarse de un adolescente.
* Acta de Aseguramiento de fecha 17/07/11 suscrita por los funcionarios Héctor Gómez en la que se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 03 gramos con 700 miligramos de presunta cocaína
* Acta de entrevista de fecha 17/07/11 suscrita por el testigo Ulises Froilán Cedeño Piñango, en la cual manifiesta haber presenciado el procedimiento según el cual a uno de los adolescentes le consiguieron un chopo metido por la cintura, y el otro le consiguieron 08 envoltorios de bolsa de color blanco con un polvo blanco.
* Acta de entrevista de fecha 17/07/11 suscrita por el testigo OMISSIS, en la cual manifiesta haber presenciado el procedimiento según el cual a uno de los adolescentes le consiguieron un chopo metido por la cintura, y el otro le consiguieron 08 envoltorios de bolsa de color blanco con un polvo blanco.
* Acta de inspección técnica N° 1279 de fecha 17/07/11 suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Keiner Tenías realizado en el lugar de los hechos.
* Reconocimiento N° 264 de fecha 17/07/11 suscrito por el funcionario Luis Noriega realizada al arma de fuego y al cartucho incautados.
En cuanto al delito de Porte ilícito de arma de fuego y municiones ésta juzgadora considera que no existen elementos que involucren al adolescente, pues del acta policial se deriva que la persona que lo portaba y lo lanzó al piso fue la otra persona que huyó del lugar.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de y Municiones previsto y sancionado en los artículos 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la ley de Armas y Municiones no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de OMISSIS quien presuntamente cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga en perjuicio de El Estado Venezolano, ésta juzgadora tomando en consideración que es primario, que el peso bruto de la sustancia incautada es de tres gramos con 700 miligramos cantidad que pudiera bajar al momento de realizarse el pesaje neto, así como el hecho de que ambos imputados fueron contestes al manifestar que la sustancia incautada era para el consumo de ambos, se decreta a su favor medida cautelar se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: OMISSIS, antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que los adolescentes antes identificado, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez.
Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico social planteada por la defensa, en consecuencia librese oficio al personal técnico adscrito a éste Circuito Judicial a los fines de la realización de la respectiva evaluación
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Alisson Pernía
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