Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Rumualda Josefina Suárez Arroyo, en su condición de madre de las adolescentes, Yuraima Josefina y Yaritza Josefina Crespo Suárez, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; con la Obligación de Manutención a favor de las Adolescentes.
Primero: Yo no tengo sueldo fijo, yo trabajo la agricultura, hay veces que la cosecha se pierde, yo nunca me he negado a darle a mis hijas, razón por la cual me comprometo a pasarle la cantidad de Cuatrocientos ocho bolívares ( Bs.408, oo) mensuales; así como correr con los gastos de útiles escolares y uniforme en el mes de agosto y me comprometo darle el 50% para gastos de médico y medicina y en el mes de diciembre le daré mil doscientos bolívares (Bs.1.200,oo) para sus gastos propios del mes. Todas las cantidades antes señaladas se las daré personalmente a la madre de mis hijas.
Segundo: La referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el convenimiento; así como, que todos los beneficios para sus hijas le sean entregados personalmente por el padre de las Adolescentes. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a las antes mencionadas Adolescentes, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Rumualda Josefina Suárez Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.6.208.412, domiciliada, en Rio del Seco Sector la Plaza, parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Luis Catalino Crespo Urbano, venezolano, Agricultor, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.556.310, domiciliado en Rio Seco Sector el Paseo, parroquia Libertad Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-