ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano FÉLIX RAMON MAZA DIMA, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.845, de oficio estudiante, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 18-08-1985, hijo de los ciudadanos Alicia Dimas y Ramón Maza, residenciado en Urbanización Cristóbal Colón, calle 6, casa N° 358, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-441.02.26, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Julio José Osuna, a cumplir la pena de 4 AÑOS, 5 MESES Y 10 DÍAS, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. De.....