Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Conmutación de Pena por Confinamiento hecha por la Defensa del penado RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257375, nacido en fecha 23-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ricardo Velásquez, y Margarita Rodríguez, y domiciliada en Charallave, vereda Nº 9, la Rinconada, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la interpretación del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República .....