DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: LUIS JOSE VALDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, natural de 25-05-1978, titular de la cédula de Identidad Nº 17. 695. 179, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de oficio obrero, hijo de Maria Flores y Crispolo Valdez domiciliado en Calle principal del muco, casa Nº 15, el Sector Pueblo Viejo, calle Principal, casa S/n, frente a la casa del señor Jesús Manrique, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, PORTE.....