REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000341
ASUNTO x : RP01-D-2009-000341

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en el Despacho el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abog. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abog. Rosa María Marcano y el Alguacil Cesar Ramos, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del Alguacil de y se deja constancia que se encuentran presentes el sancionado de autos y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Guevara y el sancionado xxxxxxxxx. Acto seguido, la Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA SEGUNDO: Dado que el Juez de Control, no le dio contenido a la medida de reglas de conducta, se ordena que el sancionado realice alguna actividad para su provecho y crecimiento personal como estudiar o trabajar, lo cual debe acreditar ante este juzgado. TERCERO: Que el adolescente xxxxxxxx, fue detenido del 02 al 03 de noviembre de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. CUARTO: Una vez que sean impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. QUINTO: Se fija el día 08-04-2010 a las 11:45 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma. SEXTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes xxxxxxxx por la comisión del delito de USO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, quien quedó obligado a cumplir la medida de a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, consistentes en realizar alguna actividad para su provecho y crecimiento personal como estudiar o trabajar, lo cual debe acreditar ante este juzgado. Una vez narrada la decisión se le explico al adolescente en palabra sencilla o anteriormente narrado y se le otorgó el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxx y expone: “Entiendo lo explicado y me comprometo a dar cumplimiento a lo que se me impone. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Visto lo manifestado por mi patrocinado quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente expone: Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. ARELIS GONZALEZ RONDON


FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARÍA TERESA GUEVARA


ADOLESCENTE
xxxxxxxxxxx

DEFENSA
ABOG. MILDRED GUERRA
EL ALGUACIL
CESAR RAMOS

SECRETARIA
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO