REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000745
ASUNTO: RP11-P-2010-000745
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del Imputado LUIS JOSE VALDEZ FLORES, EN LA SALA DE LA HOSPITAL GENERAL SANTO ANIBAL DOMINICCI. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal en Materia de drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh, el Imputado LUIS JOSE VALDEZ FLORES y la defensa Pública de Guardia, Abg. Carmen Candallo.
DEL FISCAL
En uso de las atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS JOSE VALDEZ FLORES, plenamente identificado antes, por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril de 2010. Se deja constancia que el fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los hechos. Solicito que se decrete la Privación Judicial Preventiva De Libertad. Asimismo solicito que sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se sirva ordenar la instrucción de la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, todo de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Por otro lado, Solicito se decrete Medida de Aseguramiento sobre los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución, en relación con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, solicito que se ordene la apertura de la correspondiente averiguación penal, en contra de los funcionarios que realizaron el procedimiento, en virtud de las lesiones que sufriera el imputado Luís José Valdez Flores.
DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra la Juez e impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE VALDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, natural de 25-05-1978, titular de la cédula de Identidad Nº 17. 695. 179, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de oficio obrero, hijo de Maria Flores y Crispolo Valdez domiciliado en Calle principal del muco, casa Nº 15, el Sector Pueblo Viejo, calle Principal, casa S/n, frente a la casa del señor Jesús Manrique, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la solicitud fiscal en virtud que de la revisión de las actas se desprende que el presente procedimiento fue practicado en contravención de las dispositivas legales y constitucionales. Razón por la cual solicito que se otorgue la libertad plena, por cuanto dicho procedimiento, se encuentra viciado de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito de me expidan copias simples de las actas que conforman el presente asunto, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Preventiva Privativa de Libertad , ampliamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible que merecen penas privativas de libertad como lo son los POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19/04/2010; existiendo a criterio de esta juzgadora suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado LUIS JOSE VALDEZ FLORES, como autor del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que se describen a continuación: 1) Del acta de Policial, de fecha 18/04/2010, suscrita por los funcionarios Ramón Rojas, adscritos al Destacamento Policial Nº 3.3 de la región policial Nº 41 con sede en Guiria Municipio Valdez, cursante al folio 04, en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la detención del imputado. 2) Acta de Aseguramiento, de fecha 18/04/2010, donde se deja constancia de la sustancia incautada y el peso bruto que arrojó la misma, de 1,9 gramos., 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 18/04/10, cursante al folio 10, suscrita el funcionario Carlos Alberto Hernández, adscrito al CICPC, sub. delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de las las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultaran detenidos los Ciudadanos Luís Onofre Ugas y Luís José Valdez Lezama; 4) Planilla de Resguardo de Evidencias físicas, cursante al folio 11, donde se describe la sustancia incautada y el peso bruto que arrojó la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: LUIS JOSE VALDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, natural de 25-05-1978, titular de la cédula de Identidad Nº 17. 695. 179, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de oficio obrero, hijo de Maria Flores y Crispolo Valdez domiciliado en Calle principal del muco, casa Nº 15, el Sector Pueblo Viejo, calle Principal, casa S/n, frente a la casa del señor Jesús Manrique, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior, remitiendo copias certificadas de la presente causa, a objeto que se apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de las heridas que sufriera el Imputado Luís José Valdez Flores. Se acuerda la Medida de aseguramiento solicitado por el representante de la Vindicta Pública, sobre lo incautado en el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución, en relación con los artículos 66 y 67 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de Privación de libertad y junto con oficio remítase al Internado de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez,. Remítase Copias Certificada a la Fiscalía Superior. Líbrese oficio al Director de la ONA, participando sobre la medida de aseguramiento decretada por éste Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG JOSANDERS MEJIAS
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