REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 18 de Mayo del 2010
199º y 151º
Parte Actora: LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ.
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Exp. Nº.115-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado ante este despacho por la ciudadana: LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el calle San Félix N° 77 de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nº V-5.870.972, mediante el cual solicita la evacuación del Titulo Supletorio sobre unas mejoras de una casa ubicada en calle San Félix N° 77 de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual mide 367,40 m.2. Alinderado así: NORTE: su frente con la calle San Félix en 6,76 mts; SUR: con casa que es o fue de José León en 9,00 mts; ESTE: con casa que es o fue de Juan Álvarez en 46,70 mts y OESTE: con casa que es o fue de Gilberto Albornoz en 46,55 mts; la referida mejoras se realizaron sobre una casa propiedad de la solicitante, como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el N° 36 folio 164 del tomo 18 Protocolo de transcripción del año 2009, dichas mejoras tienen las siguientes características: instalaciones de techo de cielo razo (laminas de aluminio y láminas de anime), en todas las habitaciones, cerámicas en el baño y en la cocina, gabinetes de cocina de madera por un precio de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00).
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). 199° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota; En la misma fecha de hoy (18-05-2010), a las 11:50 a.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Exp: Nº. 115 -2010
RTC/jc
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