REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000155
ASUNTO : RP01-D-2010-000155


Vista la declinatoria del conocimiento de la presente causa por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual remiten actuaciones a objeto de que el Adolescente xxxxxxx, sea impuesto de la sanción y controle el cumplimiento de la misma, es por lo que este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

PRIMERO

En fecha 18-06-2009, (folio 184, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, sanciono al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx.
En fecha 17-07-2009, (folio 06, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la ciudad de Carúpano, dictó auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción y dejo constancia que le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días.

SEGUNDO

En fecha 15-10-2009, (folio 42, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano ordeno del traslado e ingreso del adolescente xxxxxxx, al Internado Judicial de Cumaná.
En fecha 29-04-2010, (folio 101, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, celebro audiencia en la que declino la competencia a esta ciudad de Cumaná.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado xxxxxxx debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene al adolescente en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre vista la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución sede Carúpano en fecha 15-10-2009, (folio 42, 4ta pieza), en la que ordeno el traslado e ingreso del adolescente xxxxxxxx, al referido Internado.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx fue sancionado a cinco (05) años de privación de libertad, y se encuentra privado de libertad desde el 12-03-2009 hasta el día de hoy 18-05-2010, por lo que tiene detenido; un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, los cuales vencerán el 12-03-2014.

CUARTO

En fecha 09-12-2009, se recibieron en este Juzgado actuaciones relacionadas con el adolescente xxxxxx, en el que exhorto al Juzgado de Ejecución de esta ciudad de Cumaná, para que vigilara y controlara la sanción impuesta al mencionado adolescente, motivado a la decisión del Juzgado de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano, de trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, visto que la referida causa ingreso bajo la nomenclatura RP01-C-2009-000033 y por cuanto en el día de hoy se le esta dando entrada a la causa principal identificada con la numeración RP01-D-2010-155, motivado a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acuerda dar por terminada la causa identificada con la numeración RP01-C-2009-000033 constante de 49 folios útiles y agregarla como anexo a la causa principal identificada con el N° RP01-D-2010-155.

QUINTO

A los fines de fijar fecha para continuar con el seguimiento de la sanción que le fue impuesta y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 26-05-2010, a las 08:30 AM, a fin de explicarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia con el objeto de fijar fecha a fin de explicarle al sancionado xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado. Decisión que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública de guardia a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa e informarle que se fijo el día 26-05-2010 a las 08:30 AM, para informar al sancionado xxxxxx, que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.
Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, para que el día 26-05-2010 a las 08:30 AM, haga comparecer al ciudadano xxxxxxx, a objeto de informarle que este Juzgado continuara con el control de la sanción que le fue impuesta, motivado a la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección - Adolescentes


La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano