REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 18 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004686
ASUNTO : RP01-P-2007-004686
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido penado DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, titular de la cédula de Identidad No. 14.671.971, en fecha 24 de Marzo del año 2008, en ocasión a la realización de Audiencia Preliminar, en razón de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal de control y que en la actualidad le son imposibles cumplir a plenitud por su jornada de trabajo; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, así como el sistema juris 2000, puede observar que el tribunal de control efectivamente le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido penado por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Igualmente se evidencia de las actuaciones que en fecha 08 de Agosto del año 2008, este Tribunal recibe Informe Psicosocial correspondiente al penado DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, con pronostico favorable, siendo que en fecha 12 de Agosto del año 2008s se acordó notificarle a los fines de que consignara oferta de trabajo, a los fines de cumplirse con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que hasta la presente fecha ha sido infructuosa la recepción de dicho recaudo.-
Ahora bien, visto que el informe psicosocial data de mas de dos años, es por lo que este tribunal acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le realice la evaluación psicosocial nuevamente, acordando en consecuencia mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, alargando la misma cada Treinta (30) Días, a los fines de garantizar el cumplimiento del mismo con los requisitos necesarios para la Obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda ampliar las presentaciones cada Treinta (30) Días acordadas al penado DOMINGO ANTONIO BRITO CARDOZO, titular de la cédula de Identidad No. 14.671.971, a los fines de garantizar el cumplimiento del mismo con las condiciones requeridas para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud que el informe psicosocial que cursa en el expediente data de mas de dos años, es por lo que este tribunal acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le realice la evaluación psicosocial nuevamente. Notifíquese al penado que debe comparecer ante la Unidad Técnica a realizarse nuevamente las evaluaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-