Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año a los acusados SAMIR JOSÉ DÍAZ FERMÍN, C.I N° V-13.846.830, residenciado San Antonio del Golfo, Calle Los Andes, Casa S/N, cerca del cementerio, fecha nacimiento 02-12-77, edad 23 años, hijo de María reyes y Eleucipio Díaz; comerciante; y JOSÉ GREGORIO OROZCO LUNAR, C.I N° V-17.538.891, residenciado Muelle de Cariaco, Calle las Flores, Casa S/N, cerca de la cancha, fecha nacimiento 13-10-83, edad 26 años, hijo de Luisa Orozco y Tomás Alcalá; profesión u oficio indefinido; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del art 65.5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA TERESA LAREZ Z.....