REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003044
ASUNTO : RP01-P-2006-003044

Celebrada como fuere en el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 8:30 AM, se constituyó el Juzgado SEGUNDO de CONTROL, en la sala No. 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO, acompañada de la ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS, secretaria judicial de sala, a los fines de celebrar Audiencia oral de Plazo Prudencial para que culmine la investigación conforme al artículo 313 del COPP en la presente causa signada con el No. RP01-P-2006-003044, seguida a los imputados: JAVIER JOSE TALOIDA y JORGE EDUARDO BASTIDAS por el delito de VIOLACION Y HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de la victima: GREGORIA TESCAL LATON FIGUERA de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala CESAR OCANTO y se deja constancia que se encuentran presentes, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. SUSANA BOADA, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la no comparecencia del imputado de autos. Seguidamente el juez expone a la fiscal que en virtud de la reforma del COPP recientemente, de conformidad con el final del art. 313 ejusdem, se acuerda realizar en este acto la audiencia de plazo prudencial en el día de hoy.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Público penal quien expone: Ratifico el escrito de plazo prudencial en virtud que ya mi defendido tiene el plazo transcurrido del art. 313 del COPP y no se ha dictado acto conclusivo alguno en la presente causa, es todo.

SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Seguidamente el Fiscal se le concede la palabra y la misma expone: Esta representación fiscal considera a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS para dictar el respectivo acto conclusivo. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo expuesto por la Defensora Público Penal Tercera, y visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar el respectivo; este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Presentado por ante este Tribunal en fecha 08-04-2008, escrito suscrito por la Defensora Público penal Abg. Susana Boada, a favor de los imputados de autos, solicitando se fije plazo prudencial para que la fiscalía dicte el acto conclusivo respectivo en la presente causa, y visto que hasta la presente fecha no cursa por ante este despacho, pronunciamiento alguno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en cuanto al acto conclusivo de la presente investigación y siendo que ha pasado el lapso exigido por el legislador en el artículo 313 del COPP, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de notificación al investigado de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP.
Juez Segundo De Control,

Abg. GILBERTO FIGUERA RIVERO


Secretaria Judicial,

Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS