REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 600-10
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALEXIS ENRIQUE DÍAZ MORENO
DEMANDADO: ZURAIMA TERESA ALBINO y MAYERIS ISBELIS DÍAZ LANDAETA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha quince (15) de marzo de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 12.739.325 y con domicilio en calle principal de Guasimal Abajo, al lado de la antigua Escuela Bolivariana, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, en contra de las ciudadanas ZURAIMA TERESA ALBINO y MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.113.119 y 12.887.128, respectivamente, domiciliadas en Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitoras de los niños ... y ..., en la cual las partes convinieron en que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, un quince por Ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales, para su hijo ... e igualmente un quince por ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales para su hijo ..., solicitando así mismo le sean descontados directamente de nómina y comprometiéndose también a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del tratamiento médico de su hijo asmático ..., lo cual fue aceptado por las mencionadas ciudadanas y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince (15%) de todos sus ingresos mensuales para cada uno, los cuales serán descontados directamente de nómina y el cincuenta por ciento (50%) del tratamiento medico de su hijo asmático ..., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 600-10