REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 18 DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Vanesa Yinci Caña Gutiérrez.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 270 al 271 de la 3° Pieza del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada VANESA YINCI CAÑA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Junio del año 2008, culminando su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses Y Once (11) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron los siguientes aspectos: … mostró siempre respecto la autoridad… … acato de manera positiva con las orientaciones impartidas… …tiene dedicación exclusiva a sus estudios, ya que va por el tercer semestre de educación Integral en el IUTIRLA… …es ayudada por su mamá y sus hermanos, ya que, son ellos quienes le brindan apoyo económico y afectivo… …manifestó que no tiene hábitos de consumo de sustancias ilícitas (drogas), ni ingiere alcohol… …Por todo lo anteriormente planteado, nos permitimos inferir que el proceso evolutivo de la probacionaria, fue satisfactorio…”.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana Vanesa Yinci Caña Gutiérrez, fue condenada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 19 de Junio del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería Un (01) Año, Cinco (05) Meses Y Once (11) Días; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de Un (01) Año, Cinco (05) Meses Y Once (11) Días, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-




DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana VANESA YINCI CAÑA GUTIÉRREZ, de 23 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, hija de Priscila del Carmen Gutiérrez y Reinaldo Teodulo Caña, soltera, estudiante, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana VANESA YINCI CAÑA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, única y exclusivamente por esta causa, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.