REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000347
ASUNTO : RP01-D-2007-000347

CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido el acto de AUDIENCIA PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa signada con el Nº RP01-D-2007-000347, seguida en contra del adolescente XXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación de un delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de XXXXXX, en virtud de la incidencia planteada en sala, se observa:
PRIMERO: que al sancionado XXXXXXX le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO, en fecha 26/02/2008.
SEGUNDO: se ejecuto la sentencia de fecha 13/03/2008.
TERCERO: de la revisión de las actuaciones se observa constancia de estudio cursante al folio 94, que lo acedita como estudiante del liceo “Luis Graterol Bolivar”. Asimismo al folio 119 cursa constancia de trabajo que lo acredita como empleado de la Alcaldía prestando servicio de limpieza en la Urbanización Villa Venecia, siendo ratificada en fecha 20/10/2009, de la cual se evidencia que el mismo ha cumplido cabalmente con la medida impuesta entendiendo el fin educativo de este proceso , en consecuencia, atendiendo a lo antes expuesto se decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la sanción al joven XXXXXXXX de conformidad con lo establecido 647 literal “h”, concatenado con el 645de la LOPNNA. Decisión que se asume actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP, aplicable por remisión expresa del COPP. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) Días del mes de marzo de 2010.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS.-