DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JAVIER ALEJANDRO ROMERO, venezolano, nacido en Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 18.586.787, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-12-86, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yelitza Romero y Juan Jimènez, residenciado en: Calle Principal, casa S/N. de rio Chiquito Abajo, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el artículos 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, así como el delito de FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO,.....