REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000739
ASUNTO : RP01-P-2013-000739
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano VIC HABAD MARRERO TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.847, natural de Puerto Ordaz, soltero, nacido en fecha 05-12-72, de 40 años de edad, hijo de Berlys Toledo y Vicente Marrero, de constructor, residenciado en la Urbanización Villas Brasil, Manzana 128, Casa N° 12, Puerto Ordaz; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ARTURO ABACHE LÓPEZ, este Tribunal observa:
Se acredita de las actas que en fecha 15-02-2013, se recibió escrito suscrito por el imputado Vic Habad Marrero Toledo, mediante el cual solicita a este Juzgado:
“Solicito de sus buenos oficios Sr Juez 4to de control Samer romhain, para hacerle la solicitud ante usted de las posibilidades me sean transferidas mis presentaciones las cuales son cada 10 dias aca (sic) en cumaná ante circuito penal, a la ciudad de Puerto Ordaz Ciudad Guayana Estadio Bolivar, por motivos de trabajo en esta ciudady domiciliado en la misma agradeciendo de antemano su atención prestada”.
En base a tal solicitud, este Tribunal observa que en fecha 07-02-2013, se celebró ante este Juzgado, audiencia oral de presentación de detenidos en la que se decretó al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso el mencionado imputado en el delito de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armando Arturo Abache López; de igual manera en dicha acta se dejo constancia que el referido imputado reside en la Urbanización Villas Brasil, Manzana 128, Casa N° 12, Puerto Ordaz, por ende es de entender que el mismo no reside en la Jurisdicción del Estado Sucre, específicamente en la ciudad de Cumaná, sitio donde presuntamente ocurrió el hecho punible imputado; de igual manera revisado el sistema computarizado Juris 2000, que lleva este Tribunal, se evidencia que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones en fecha 15 de febrero de 2012, es decir en tiempo hábil para cumplir con tal obligación, por ello considera este Tribunal ajustado a derecho al solicitud planteada y en consecuencia declara Con lugar la misma y acuerda al imputado VIC HABAD MARRERO TOLEDO, la transferencia del régimen de presentaciones el cual deberá cumplir a partir de que sea efectiva su notificación, cada diez (10) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud del imputado VIC HABAD MARRERO TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.847, natural de Puerto Ordaz, soltero, nacido en fecha 05-12-72, de 40 años de edad, hijo de Berlys Toledo y Vicente Marrero, de constructor, residenciado en la Urbanización Villas Brasil, Manzana 128, Casa N° 12, Puerto Ordaz; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ARTURO ABACHE LÓPEZ, en consecuencia se acuerda transferir sus presentaciones periódicas de cada diez (10) días ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Notifíquese a las partes y líbrese oficios a las unidades de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre y a la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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