REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000847
ASUNTO : RP01-P-2013-000847
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Dpecuma del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano CRUZ CUMANA por la presunta comisión de unos de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia sen perjuicio de la ciudadana ISACC MASRIA VILLARROEL, interpone denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policia del Estado (IAPES), donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” yo me tuve que ir de mi casa desde hace un año debido a que este señor me maltrataba y me ofendía mucho, y desde ese tiempo yo estoy tratando que me reincorpore mi hogar , y lo denuncie en PTJ y no han podido hacer nada,, es todo. se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos ” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 27-12-2012, pudiera encuadrarse en el delito de los delitos, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RUTH YEGRES -
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