REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de febrero de (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4126-13
SOLICITANTES: ISASI MAYURVY JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas GOMEZ HERNANDEZ VIVIANA YSABEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.505, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 10, casa Nº 01, Cumana, estado Sucre. y GONZÁLEZ ARCIA AIZA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.379, domiciliada en la Urbanización Villa Cristóbal Colon, calle 39, casa Nº 134 Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por la ciudadana ISASI MAYURVY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-15.290.493, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle “A”, Manzana “C”, Casa Nº 28, Sector Puerto de la Madera, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumana Estado Sucre, debidamente asistida del Abg. MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.083, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SALAVERRIA ALI RAFAEL (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-11.380.131, a favor de su esposa la viuda ISASI MAYURVY JOSEFINA y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y cuatro (04), años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto En Cumana a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/mjz