REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-6066-12
PARTE ACTORA: MUÑOZ VERUSKA JOSE
PARTE DEMANDADA: LUGO LEON JOSE EDUARDO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MUÑOZ VERUSKA JOSE y LUGO LEON JOSE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.110.289 y 16.816.353, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios, por obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400,oo), es decir, doscientos bolívares (Bs. 200,oo) el quince (15) y la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) el treinta (30), por bonificación de fin de año el padre cubre la ropas, calzado y juguete, por concepto de vacaciones la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), por concepto de medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores serán entregados a la madre de manera persona. Así mismo mediaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alternado y tendrá derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartido, semana santa y carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos serán compartidos. Ambas padres solicitan la homologación. El Tribunal la acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MUÑOZ VERUSKA JOSE y LUGO LEON JOSE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.110.289 y 16.816.353, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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