Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.653, domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 27, sector 01, casa Nº 05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-