LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 18 de Febrero del 2010
199° y 150°
Exp. N° 14.390

DEMANDANTE: GERONIMO FERNANDEZ, titular de la Cedula
de Identidad N° 2.665.665.

APODERADOS: LUIS ENRIQUE MILANO y GONZALO
MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 30.402 y 64.953,
respectivamente, el primero (difunto).

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: CLAUDIA JOSEFINA VASQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.859.768.

APODERADO: JESUS ALBERTO MARTINEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DESALOJO (Apelación)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio contra el auto de fecha 23 de Septiembre del año 2003, dictado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró SIN LUGAR la pretensión del actor y ordenó dejar sin efecto la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la demanda.
Que en fecha 14 de Julio del año 2003, el Juzgado del Municipio Bermúdez, dicto sentencia Definitiva donde declaro SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara los abogados LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA Y GONZALO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.402 y 64.953 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano GERONIMO ANTONIO FERNANDEZ contra la ciudadana: CLAUDIA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.768, domiciliada en la calle 9 de Abril de San Martín de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el abogado JESUS MARTINEZ NAVARRO, identificado en autos, y REVOCADA la Medida de Secuestro decretada por ese Juzgado por auto de fecha 11 de Febrero del año 2003 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Febrero de 2003, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 9 de Abril de San Martín Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 9 de Abril, Sur: casa hogar Menca de Leoni, Este: casa que es o fue de Anastacia de Muñoz y Oeste: casa que es o fue de María Hernández y se condena en costas a la parte demandante.
Que en fecha 12 de agosto del año 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado GONZALO MARTÍNEZ en su carácter de apoderado de la parte demandante y solicitó se le devolvieran los documentos originales que corrían insertos a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente, la cual fue acordada por auto de fecha 13 de Agosto de 2003.
Que en fecha 09 de Septiembre del 2003, compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado: JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 en su carácter de apoderado de la parte demandada y se dió por notificado de la sentencia de fecha 14 de Julio del año 2003, asimismo en fecha 18 de Septiembre del mismo año, solicitó se decretara la ejecución de la sentencia y se le expidieran copias certificadas de todo el presente expediente.
Que en fecha 20 de Octubre del 2.003, fue recibido el presente expediente, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dándosele entrada en los Libros respectivos.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la causa a que se contrae la presente, el Juzgado de la causa como se señaló en el cuerpo de la presente sentencia declaro SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaran los abogados LUIS ENRIQUE MILANO y GONZALO MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 30.402 y 64.953 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERONIMO ANTONIO FERNANDEZ contra la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA VELASQUEZ, y revocó la medida de secuestro decretada por auto de fecha 11 de febrero de 2003, sobre el inmueble objeto de la presente acción.
Que en fecha 18 de Septiembre del año 2003, el abogado JESUS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicito la ejecución de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, siendo negada lo solicitado por el Juzgado de la causa en fecha 23 de Septiembre del 2003.
Así las cosas, observa quien suscribe que al declarar Sin Lugar la demanda el Juzgado de la causa Revocó la medida de secuestro decretada, y entiende esta instancia que cuando el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la ejecución de la sentencia, se refería a que se hiciera efectiva la Revocatoria de la medida de secuestro decretada, que no era otra cosa, que oficiar al depositario judicial designado a los fines de informarle sobre la revocatoria de la medida, y siendo así la Apelación formulada debe declararse procedente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Apelación formulada por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y Revocada la sentencia Apelada, en consecuencia se ordena al Juzgado de la causa, oficiar lo conducente al depositario Judicial designado.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 14.390
SGDM/Fv/am